Sentencia N° 991 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0991, Exp. 09-122, 18/06/2009
Expediente09-122
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. Se argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencia violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala. El recurso fue presentado por la parte demandada tras la revocación de una decisión anterior que había declarado sin lugar la demanda por cobro de salarios retenidos.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Como fundamento del presente recurso, alega quien recurre lo siguiente: (…) a pesar de que de los mismos alegatos del actor se evidencia la ausencia de vinculación laboral entre las partes, es importante insistir en que la relación jurídica que existió entre ellas careció por completo de subordinación o dependencia, toda vez que lo que operó fue una invitación para la prestación temporal y no continua de servicios profesionales, en virtud de la cual el ahora demandante presentaría dentro del programa de televisión matutino de variedades recetas de cocina sencillas y rápidas. Así las cosas, si el público le aceptaba a través del denominado “rating”, seguiría asistiendo al mencionado programa, pero, en caso contrario y como en efecto ocurrió, si la audiencia rechazaba al entonces nuevo invitado, pues sencillamente no podía continuar (…). Aceptar que personalidades invitadas a los programas en vivo de televisión, tal y como ocurrió con el ahora demandante, son trabajadores, se traduciría en la necesidad de eliminar incluso los programas de entrevistas, ya que las televisoras estarían sometidas permanentemente al riesgo de tener pasivos ocultos latentes a favor de cada uno de sus invitados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de enero de 2009. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de legalidadinadmisionsentenciatrabajojurisprudencia

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