Sentencia N° 991 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0991, Exp. 05-1538, 02/06/2006
Expediente05-1538
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-02
DecisiónFIRME

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre su competencia para conocer de una consulta de acción de amparo constitucional interpuesta junto con una acción de nulidad contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. Se establece que la consulta es procedente y se declara la competencia de la Sala para conocer del asunto. Posteriormente, se analiza la decisión de la Sala Constitucional sobre la consulta de amparo y se determina que la sentencia objeto de consulta ha quedado firme al no manifestarse interés por las partes en su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara. Por cuanto la presente declaratoria de derogatoria tácita se formula por primera vez por este Tribunal Supremo de Justicia, no se aplica en el caso de autos y, en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará –ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación –en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FIRME la sentencia de fecha 30 de septiembre del año 2004, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS el amparo constitucional interpuesto conjuntamente con recurso contencioso de nulidad, contra el acto administrativo revocatorio de Carta Agraria, declarado en Sesión del Instituto Nacional de Tierras, N° 36-04 de fecha 1 de abril del año 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadacto administrativorevocatoriacarta agrariacompetenciaconsultaLey Orgánica de Amparo

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