Sentencia N° 990 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0990, Exp. 16-016, 10/11/2017
Expediente16-016
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por SAKURA MOTORS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad. La apelación fue fundamentada en la supuesta violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, argumentando que la incomparecencia a la audiencia fue consecuencia de la falta de claridad en la fijación de la misma por parte del tribunal inferior.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, concluyó que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio conllevaba a la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento, tal como lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión apelada.
Finalmente, la Sala ordenó la publicación y remisión del expediente al Juzgado Superior del Trabajo para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil SAKURA MOTORS, C.A., contra la decisión emitida en fecha 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, mediante la cual declaró desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesto por la mencionada parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso concreto, en el auto de fecha 12 de febrero de 2015, la recurrida señaló: En tal virtud se le emplaza para que comparezca por sí o por medio de apoderado judicial, a la audiencia de juicio oral y pública, la cual se fijará por auto separado, luego de que conste en autos la certificación por secretaria, de que se haya verificado la última de las notificaciones ordenadas por el auto de admisión, conforma a las estipulaciones de los artículos 78 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Igualmente se le hace saber que la oportunidad tanto para exponer sus alegatos y defensas de manera oral y escrita, como para promover los medios probatorios que a bien tengan, será la audiencia de juicio que se celebre en la presente causa, que a partir de que se practiquen las notificaciones de Ley, las partes quedan a derecho para todos los actos del proceso.
En fecha 10 de abril de 2015, el Tribunal Segundo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas mediante auto estableció que: “Vistas las consignaciones de fecha 27 de marzo de 2015 y 7 de abril de 2015,” realizadas por los alguaciles, se dejó constancia de las notificaciones practicadas a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES TÁCHIRA Y MUNICIPIO PÁEZ Y MUÑOZ DEL ESTADO APURE “DRA NANCY LOZANO”, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y a la Procuraduría General de la República, así cumplido el exhorto ordenó su remisión mediante oficio al Juzgado Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
apelaciónjurisdicción contenciosaaudienciadesistimientonotificacionesderecho a la defensa