Sentencia N° 990 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0990, Exp. 16-367, 18/10/2016
Expediente16-367
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizarri, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Táchira que había declarado sin lugar una recusación. La Sala argumentó que, conforme al artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no procede recurso alguno contra decisiones en incidencias de recusación, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso presentado.
La Sala también destacó que la jurisprudencia ha establecido que solo es posible recurrir la declaratoria de inadmisibilidad de la recusación, y no la decisión que se dicte en el marco de un procedimiento contencioso administrativo. En consecuencia, se revocó el auto de admisión del recurso de casación, reafirmando la irrecurribilidad de las decisiones en incidencias de recusación.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual regula el iter procesal seguido en esta especial materia, en el Título IV, Sección Cuarta, denominada “La inhibición y la recusación”, consagra la posibilidad de recurrir en el marco de dicha incidencia exclusivamente en el supuesto que se impida su tramitación, es decir, ante la declaratoria de inadmisibilidad, bajo el tenor siguiente: “[a]rtículo 51: El Juez o Jueza recusado declarará inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en motivo legal, fuera del lapso. Esta decisión será apelable” (Resaltado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Prefabricados y Construcciones de Acero Pellizarri, C.A., contra la sentencia publicada en fecha 7 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 14 de marzo de 2016, mediante el cual se admitió el referido recurso.