Sentencia N° 990 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0990, Exp. 14-621, 30/07/2014
Expediente14-621
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Juana Francisca Blanco contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión recurrida no violó normas de orden público y que la Alzada actuó conforme a lo alegado y probado en autos, por lo que declaró inadmisible el recurso. No se impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. En el caso sub examine se señala que la recurrida violó normas de orden público, específicamente, los artículos 71 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, los artículos 12 y 478 del Código de Procedimiento Civil, pues, a pesar de otorgarle valor probatorio a la carta de renuncia, en la cual la trabajadora alegó el retiro justificado del cargo de Gerente de Administración que venía desempeñando, la recurrida consideró que no logró demostrar las causales invocadas cuya carga correspondía a la empresa demandada, al haber señalado en la contestación que en reiteradas oportunidades se negó a desempeñar cabalmente sus funciones, y al haber admitido que su representada le exigía archivar documentos y preparar carpetas a los contadores lo cual fue alegado en la renuncia por no constituir una actividad propia del cargo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 31 de marzo de 2014 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.