Sentencia N° 990 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 990, Exp. 04-707, 12/08/2004
Expediente04-707
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa demandada contra una decisión del Tribunal Superior del Trabajo. La empresa alegó que su incomparecencia a la audiencia preliminar fue justificada por la detención de sus abogados por una comisión policial. La Sala considera que el recurso no fue intentado maliciosamente y encuentra motivos racionales para admitirlo, ordenando seguir el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso bajo estudio, informa el recurrente la violación de los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina Jurisprudencial de la Sala de Casación Social relativa a la flexibilización de las causas de incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar.

Dispositiva

La Sala, por cuanto aprecia que el recurso no ha sido intentado maliciosamente y encuentra que existen motivos racionales para interponerlo, lo ADMITE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena seguir el procedimiento previsto al efecto en los artículos 173 y 174 de dicha Ley, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso.

Palabras clave

control de la legalidadincomparecenciaaudiencia preliminarLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciaderechos laborales

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