Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 099, Exp. 20-067, 28/07/2022
Expediente20-067
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia corrige un error material en la sentencia N° 0074, dictada el 30 de junio de 2022, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por MSD FARMACÉUTICA C.A. La corrección se refiere a la representación legal de uno de los demandantes, que fue omitida en el fallo original. Se establece que el demandante estaba debidamente representado por un defensor ad litem, lo que se considera un error material que afecta la decisión.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, en el caso que nos ocupa, la Sala observa que, efectivamente, el fallo aludido incurrió en error material en la página 1 de la sentencia, la cual riela al folio 34 del expediente, en donde se señaló: En la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos GUIOMAR BEATRIZ DÍAZ NAVARRO y DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.360.385 y V-26.721.522, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y en representación de los adolescentes D.S.M.D y D.A.M.D, (cuyas identidades se omiten conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente la primera ciudadana y sus hijos por la abogada Ysa Chopite García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.746, y el segundo sin representación que conste en autos, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus HÉCTOR JOSÉ MISTAGE VARGAS (†), respectivamente, contra MSD FARMACÉUTICA C.A… (Subrayado de la Sala). En tal sentido de las actas procesales se evidencia que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MISTAGE APARICIO, estaba debidamente representado por un defensor ad litem, nombrado por esta Sala lo cual fue omitido, siendo que lo anterior obedeció a un error material. Por las razones expuestas, se corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha 30 de junio del año 2022, y, por ende, se establece que el párrafo a que se hizo referencia ut supra debió ser del siguiente tenor: En la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales siguen los ciudadanos en representación de los adolescentes D.S.M.D y D.A.M.D, (cuyas identidades se omiten conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada judicialmente la primera ciudadana y sus hijos por la abogada Ysa Chopite García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.746, y el segundo representado judicialmente por la abogada Marigle Soledad Torres Calatayud, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.626, Defensora Pública Auxiliar Segunda (2°) con competencia ante la Sala Constitucional, Plena, Político Administrativa, Electoral Casación Civil y Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia…

Dispositiva

CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 0074, de fecha 30 de junio del año 2022, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada MSD FARMACÉUTICA C.A.

Palabras clave

error materialsentenciacasación

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