Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 099, Exp. 19-290, 16/12/2020
Expediente19-290
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo León Landazuri Florez contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado improcedente el recurso de apelación. La Sala anula el fallo recurrido y decreta la perención de la instancia, permitiendo que la parte actora pueda intentar la demanda nuevamente tras un plazo de 90 días.

Extracto de la motiva

Siguiendo esta orientación, debe concluirse que si bien el control sobre los presupuestos indicados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde realizarse en etapas iniciales del juicio, y en principio, es un deber atribuido a los jueces de sustanciación depurar algún defecto del escrito libelar, no resulta cónsono con lo estipulado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuar una interpretación excesiva de la especificidad que la norma en cuestión exige. Así las cosas, se desprende del criterio jurisprudencial supra transcrito, relativo a los requisitos de admisión de la demanda, que el artículo 123 de la ley adjetiva laboral, no exige que los hechos en que se apoya la pretensión sean expuestos en forma tan amplia o ambigua, que impidan a la parte demandada el ejercicio del contradictorio. Por lo que en el caso sub examine, esta Sala considera, que ambas instancias incurrieron en un formalismo exacerbado que ha afectado el derecho del actor de acceder a la justicia, al declarársele inadmisible la demanda, por considerarse que éste, había incumplido con los requisitos establecidos en el artículo 123 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala observa que a pesar de los yerros determinados, en este caso en particular, el juzgado a quo y el ad quem, a pesar de considerar que no se dio por cumplido el mandato establecido en el despacho saneador, declararon la inadmisibilidad de la demanda, cuando debían decretar la perención de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por esto, que es forzoso para esta Sala declarar la procedencia del recurso interpuesto y la consecuente perención de la instancia de conformidad con la norma mencionada, por lo que, la parte actora solo podrá intentar la demanda nuevamente transcurridos 90 después de la publicación.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión del 14 de octubre de 2019, emanada del el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacioneslaboralesdemandainadmisibilidadjusticiaformalismo

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