Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 099, Exp. 16-445, 22/02/2017
Expediente16-445
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-02-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no se cumplía con el requisito de la cuantía exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias. La Sala determinó que la cuantía de las pretensiones individuales de los demandantes no alcanzaba el monto requerido para la admisibilidad del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Para acceder a la sede casacional, es necesario que se encuentren satisfechos los requisitos de admisibilidad del recurso, entre los cuales figura el relativo a la cuantía. En este sentido, el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, en su numeral 1, que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Con relación a lo anterior, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto de ese mismo año, fecha de publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en decisión Nº 580 del 4 de abril de 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.) adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional conteste con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005) (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 29 de marzo de 2016 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión del recurso, emitido en fecha 6 de abril de 2016, por el referido Juzgado Superior. TERCERO: SIN EFECTO el auto de esta Sala de fecha 1° de diciembre de 2016, mediante el cual se fijó la audiencia pública y contradictoria. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.