Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0099, Exp. 14-1525, 11/03/2015
Expediente14-1525
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Jesús Bottiny Silva contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmando el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había desestimado la demanda.
La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En este caso, se concluyó que la decisión impugnada no violaba normas de orden público laboral, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia. La Sala destacó la potestad discrecional que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para restringir la admisibilidad de este tipo de recursos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.
Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.
Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada el 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.