Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0099, Exp. 12-1339, 22/03/2013
Expediente12-1339
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Giovanni Antonio Lozano Londoño contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Bolívar. La decisión se basa en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige una fundamentación adecuada del recurso. La Sala resalta que el recurrente no presentó un escrito que exponga las violaciones a normas de orden público que sustentan su impugnación.

Extracto de la motiva

El Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el Artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Presentó el recurrente escrito de dos folios donde narra brevísimamente el desarrollo del caso sub iudice desde los alegatos libelares hasta observaciones a las pruebas presentadas, cuestionando el análisis conclusivo probatorio y limitándose, en lo que se refiere al recurso a atacar la sentencia en los siguientes términos: El juzgado superior no tomo (sic) en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciables de conformidad a lo establecido en la Carta Magna en el Articulo (sic) 19, 88, 89, ya que el patrono demandado de autos CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTERCABLE), reconoció en un primer juicio conforme al expediente FP02-L-2008-347 haberle cancelado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,oo BsF), antes de que se diera la apertura de la audiencia preliminar mediante un acta transaccional; si se observa el cheque (sic) el cual cancelan parte de las prestaciones sociales, tal como se solicito (sic) mediante la prueba de informe, se observa del mismo que fue firmado o cancelado por una persona ajena de nombre JESUS GALINDO, y por ningún lado aparece el membrete de la empresa demandada, por lo cual hubo un pago indebido y el reconocimiento como trabajador activo de CORPORACION TELEMIC, C.A. (INTERCABLE).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 08 de agosto de 2012, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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