Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de febrero de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0099, Exp. 11-1483, 28/02/2012
Expediente11-1483
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ÁVILA RAYOS X, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala Plena había declarado su incompetencia, remitiendo el caso a la Sala de Casación Social, que determinó que los Juzgados Superiores Laborales son los competentes para conocer de este tipo de recursos. La decisión se fundamenta en la normativa laboral y la doctrina vinculante que establece la competencia de los tribunales laborales en materia de nulidad de actos administrativos relacionados con la seguridad y salud laboral.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta a través de un recurso de nulidad contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa ÁVILA RAYOS X, C.A., por accidentes laborales sufridos por la ciudadana AURORA MARGARITA SOTO LOUREIRO, hecho previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Al respecto, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 27 de fecha 26 de julio del año 2011, al conocer sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) motivado por un accidente laboral, estableció lo siguiente: Ahora bien, en el caso bajo estudio, la demanda fue propuesta contra el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión del procedimiento administrativo instruido contra la empresa Agropecuaria Cubacana C.A., que determinó la imposición de una sanción pecuniaria por el accidente laboral sufrido por el ciudadano José Rafael Castrillo, como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, supuesto de hecho previsto en el artículo 129 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al JUZGADO QUINTO SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS para conocer y decidir sobre el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo por los abogados César G. Bustamante Pulido, Javier A. Vetencourt Coraggio y Hugo Díaz Izquierdo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ÁVILA RAYOS X, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa número 0127-10 de fecha 18 de marzo del año 2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Así se resuelve.
Palabras clave
competenciajurisdicción laboralINPSASELaccidente laboralnulidadley orgánicasalud y seguridad
Normas citadas
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
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