Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0099, Exp. 04-1339, 01/03/2005
Expediente04-1339
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad de una consulta realizada por un juez en un juicio laboral. Se establece que la consulta no se enmarca en las facultades de la Sala, ya que no se trata de un recurso de casación ni de un conflicto de competencia. La Sala recuerda que el juicio se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que el juez debe limitarse a cumplir con la ejecución sin diferirla.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la “consulta” que hace el Juez a quo a este máximo Tribunal no se enmarca en alguna de las facultades que tiene atribuidas la Sala de Casación Social en los numerales 43 y 44 del artículo 5° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues no se trata de un recurso de hecho o un recurso de casación ejercidos en las materias que le competen, ni reúne los extremos de un conflicto de competencia entre tribunales según las regulaciones del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. No se la atribuye tampoco alguna otra ley ni aparece asignada a otra Sala de este Tribunal Supremo, de manera que el Juez debe limitarse a cumplir estrictamente la ejecución, sin diferirla, en conformidad con lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, la Sala estima que al encontrarse el presente caso en etapa de ejecución de sentencia, no podría en este estado del proceso plantearse un conflicto de competencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la consulta presentada ante este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, es decir, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y al Juzgado Superior del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

consultainadmisibilidadejecución de sentenciaconflicto de competenciarecurso de casaciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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