Sentencia N° 99 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 99, Exp. 02-649, 27/02/2003
Expediente02-649
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó una sentencia en la que se casa de oficio la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Monagas. La sentencia recurrida había declarado la nulidad de los actos de procedimiento realizados, incluyendo el acto de admisión de la demanda, y se reponía la causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones en una misma demanda es admisible, aun cuando no exista identidad de causa, basándose en la conexión impropia o intelectual, permitiendo así que varios trabajadores demanden a un mismo patrono en un solo libelo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó una decisión con carácter vinculante, de fecha 28 de noviembre de 2001... Ante tal situación, considera este Tribunal ajustada a derecho la decisión apelada, pues efectivamente no se dan los extremos del artículo 146 y 52, Numerales 1°, 2° y 3°, del Código de Procedimiento Civil, para que proceda el litisconsorcio activo, siendo pues inepta la acumulación planteada en este juicio, y así se declara. Considera esta Sala de Casación Social, que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 28 de noviembre de 2001 no tiene efectos vinculantes salvo los supuestos establecidos en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que la inobservancia del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil no constituye una violación del orden constitucional, sino de carácter normativo adjetivo, en consecuencia no es aplicable el contenido del fallo ya referido... Así las cosas, conforme al criterio que surge de esta Sala, sí es posible que en el caso sub iudice los extrabajadores demandantes acumulen en una sola acción su pretensión; es decir, estamos en presencia de lo que se ha concebido como una “conexión impropia o intelectual, esto es, una acción judicial donde se pretenden derechos sustanciales que pertenecen a diferentes sujetos, pero dicha demanda no está identificada ni en causa, ni en objeto, sólo se concreta la identidad del sujeto pasivo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 18 de septiembre de 2002; en consecuencia, ANULA el fallo reseñado, y repone la causa al estado en que el Juzgado Superior correspondiente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.