Sentencia N° 989 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0989, Exp. 15-1244, 10/11/2017
Expediente15-1244
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-11-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Marisol Darias Mendoza contra el fallo del Juzgado Superior Agrario del Estado Cojedes. La parte recurrente alegó violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, así como la falta de motivación en la sentencia apelada. Sin embargo, la Sala concluyó que la recurrida había cumplido con el principio de exhaustividad y que no se demostraron los extremos necesarios para prosperar la acción posesoria de restitución alegada por la demandante.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la posesión legítima de la parte demandante sobre el terreno en cuestión, así como en la valoración de las pruebas presentadas por la parte demandada, que demostraron su ocupación y producción sobre el inmueble. La Sala reafirmó que la carga de la prueba recae sobre quien alega un derecho, en este caso, la parte demandante, y que no se logró demostrar la existencia de un despojo.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, confirmando así el fallo del tribunal inferior y desestimando las alegaciones de incongruencia y falta de motivación en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el formalizante ha plasmado un conjunto de delaciones, las cuales han sido englobadas todas en el mismo contexto; en este sentido, y vista la exposición que plasma la representación judicial de la parte recurrente, debe indicarse que esta Sala ha señalado que al proponerse un recurso de casación se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla.
En el presente caso, luego del análisis pormenorizado de todo el cúmulo probatorio antes examinado, no surge en forma alguna la evidencia del cumplimiento de los extremos arriba enunciados que deben ser aportados por la parte demandante. En este sentido debe tenerse presente que, como bien ha convenido en ello la doctrina y jurisprudencia nacional, la afirmación que hace la ciudadana accionante en cuanto a la posesión y producción que ejerció sobre el lote de terreno constante de 66 hectáreas y, en casos como el presente, la afirmación de la ocurrencia de un despojo, requieren su plena demostración a los efectos de que prospere la acción.
Así pues, la prueba del ejercicio de la posesión legítima, la prueba del trabajo productivo y la prueba del despojo alegado, queda a cargo de la parte accionante y toca a esta, en materia de pruebas, la demostración de los hechos alegados, es decir, sobre los cuales ha fundamentado su acción posesoria. En el presente caso, de los elementos probatorios ya analizados, quedó demostrado que la ciudadana Dolly Darias y el ciudadano Carlos Monsalve H., han venido ocupando el lote de terreno en cuestión, ello se verifica de las pruebas aportadas por estos al proceso, como lo fueron los testimonios de los ciudadanos Luís Vilera, Samuel Moreno, Adalberto Vázquez, Mario Sánchez y Roberto Angulo Parra.
Dispositiva
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por el abogado Santiago Castillo Quintana, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARISOL DARIAS MENDOZA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 3 de febrero de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión. En virtud de lo anterior, se condena en costas a la parte recurrente perdidosa.
Palabras clave
casaciónposesiónderecho a la defensadebido procesoexhaustividad