Sentencia N° 989 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0989, Exp. 16-194, 18/10/2016
Expediente16-194
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por las adolescentes codemandadas contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La apelación fue declarada inadmisible, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la decisión impugnada. La Sala argumentó que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente esgrimió, como fundamentos del medio de impugnación ejercido, que la Alzada al igual que el a quo, infringieron los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, al silenciar totalmente la “posición propuesta por las niñas (…) a través de su madre, la cual está precisada en el acto de contestación de la demanda” y no examinar lo alegado y probado en autos. En este sentido, afirma la impugnante que en el escrito de contestación de la demanda se expresó que lo alegado por la accionante era falso, toda vez que los bienes que se precisaban en la demanda no formaban parte del caudal hereditario de la sucesión del ciudadano Juan de Dios Carrillo Sosa, pues entre éste y la ciudadana Yusmaira Coromoto Castillo Carrillo, existió una comunidad concubinaria y una comunidad de bienes, lo cual genera un pleno derecho de la pareja supérstite en la mitad de los mismos, por lo que el Tribunal debía pronunciarse en un punto previo sobre la existencia del alegado concubinato. En armonía con los argumentos expuestos, indica que la sentencia recurrida concluyó que se debía presentar una decisión de un juicio principal donde se declarara su condición de concubina. No obstante, la impugnante considera que el reconocimiento de ese derecho puede concretarse no sólo por vía principal, sino también mediante vía incidental, por cuanto la madre actúa en representación de sus hijas y “el caudal de bienes de ese concubinato aumentaría el derecho de ellas”. Por otra parte, alega la proponente del recurso la inobservancia de los artículos 777 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto a su decir el fallo hace caso omiso al dispositivo legal que expresa que en aquellos casos en los que surge la existencia de derechos de terceros, de la documentación acompañada, el Juez de oficio debe ordenar su citación para que sostengan esos derechos en el proceso. Igualmente, la recurrente considera que no se atiende al mandato constitucional de la simplificación de trámites, búsqueda de la verdad y economía procesal, insistiendo en que debió ser declarado por vía incidental la existencia o no del concubinato.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las codemandadas supra mencionadas, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de enero de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.