Sentencia N° 989 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0989, Exp. 11-628, 30/10/2013
Expediente11-628
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente laboral, la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la apelación y ordenado la continuación del proceso. La Sala argumenta que la decisión apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible el recurso de casación en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se anula la decisión que declaró la perención breve y se ordena que continúe el proceso en el estado en que se oyó la apelación, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Por los motivos anteriormente indicados, resulta necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y, en consecuencia, en el dispositivo de este fallo se decretará la inadmisibilidad del recurso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte codemandada C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (C.V.G. EDELCA) contra la sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Segundo Circuito del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónprocedimiento civilinadmisibilidadjusticiaindemnización

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