Sentencia N° 989 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0989, Exp. 11-931, 05/08/2011
Expediente11-931
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Fundación Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar. La decisión se basa en que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la naturaleza excepcional de este tipo de impugnación y la falta de violación de normas de orden público. La Sala argumentó que el recurso no llenaba los extremos de ley requeridos para su ejercicio, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. Se destacó la importancia de asegurar el debido proceso y la defensa, así como la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al juzgado de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada Fundación Instituto de Previsión Social del Personal Académico de la Universidad Simón Bolívar (IPP-USB), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 27 de mayo de 2011. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

control de la legalidaddebido procesoderecho a la defensasentenciainadmisionLey Orgánica Procesal del Trabajo

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