Sentencia N° 988 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0988, Exp. 16-128, 18/10/2016
Expediente16-128
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Luz Rosalba Hernández de Padrón. La decisión impugnada provenía del Juzgado Décimo Cuarto Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar una apelación y revocado un auto anterior que había declarado inadmisible una tacha incidental. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, lo que justificaba su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En cuanto a la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando la decisión dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es una sentencia interlocutoria, esta Sala de Casación Social en decisión N° 972, de fecha 9 de agosto de 2010, caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona, estableció lo siguiente: (…) Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, ciudadana Luz Rosalba Hernández de Padrón, contra la sentencia emanada del Juzgado Décimo Cuarto Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 7 de enero de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentencias interlocutoriasadmisibilidadrecurso de apelaciónjurisprudencianiños y adolescentes

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