Sentencia N° 988 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0988, Exp. 15-1010, 30/10/2015
Expediente15-1010
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara perecido dicho recurso debido a la falta de presentación del escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 17 de julio de 2015 y venció el 16 de septiembre del mismo año, sin que la parte demandada cumpliera con los requisitos necesarios para su formalización.
La Sala también señala que la parte demandada no fundamentó su apelación, lo que obligaba a la Sala a conocer dicha apelación. En consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto, y se ratifica la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación anterior. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la unidad correspondiente del Estado Bolívar.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el diecisiete (17) de julio del año 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dieciséis (16) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a ocho (8) días.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, de fecha 09 de julio del año 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.