Sentencia N° 988 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0988, Exp. 12-589, 30/07/2014
Expediente12-589
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La Sala declara improcedente el recurso, confirmando la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia de apelación. La Sala argumenta que la incomparecencia no fue justificada por razones de caso fortuito o fuerza mayor, y que la parte apelante tenía la carga de comparecer a la audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Ha sido criterio de la Sala que las denuncias deben presentarse en forma clara, precisa y determinada, de modo que aparezca inequívocamente en qué consiste la infracción y cuáles normas han sido violadas, de acuerdo con los motivos de casación establecidos en el artículo 168 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A pesar de la falta de técnica observada en la formulación de la denuncia, la Sala entiende que lo cuestionado por el formalizante es la falsa aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al declarar desistido el recurso de apelación, por cuanto la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de apelación se produjo por razones de caso fortuito o de fuerza mayor no imputables a la voluntad del recurrente. Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al regular el procedimiento ante los tribunales laborales, y en particular el correspondiente a la segunda instancia, establece que, en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para realizar la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (vid artículo 164). En virtud de la norma in commento, la parte apelante tiene la carga de comparecer a la audiencia oral y pública que fije el Tribunal de alzada, y su incumplimiento trae como consecuencia la declaratoria de desistimiento de la apelación, al presumirse que está conforme con la decisión recurrida. El establecimiento de esta carga procesal para la parte recurrente encuentra su justificación en los principios de oralidad, inmediación y concentración, que son tres pilares fundamentales del proceso laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 27 de marzo de 2012 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas. SEGUNDO: se confirma el fallo recurrido. Se condena al recurrente en las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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