Sentencia N° 988 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0988, Exp. 10-824, 21/09/2010
Expediente10-824
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la regulación de competencia en un caso de restitución de custodia. El Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Miranda se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social. Sin embargo, la Sala determina que no es competente para conocer del asunto y ordena remitir las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, para que este resuelva sobre la regulación de competencia solicitada.

Extracto de la motiva

El Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se declara incompetente por la materia, para conocer el presente asunto con fundamento en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, folios Nros. 88 y 89, y declinó la competencia al Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana, alegando: '…En tal sentido, de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran el asunto bajo estudio, se concluye que si bien es cierto que en principio fueron consignadas por la parte actora: constancia mediante la cual se hace constar que la niña de autos cursa estudios en el plantel Escuela Básica Augusta C. de Blanco durante los años escolares 2006-2007 y 2007-2008, expedida en fecha 22-1-2009, y constancia de residencia, no menos cierto es que anexan diligencia presentada por el accionado, se adjuntaron: Constancia de Residencia de fecha 10-11-2009, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, documento que se encuentra suscrito al pie del mismo por la Adolescente de marras, así como constancia de estudio de su hija expedida en fecha 4-6-2009, por la Unidad Educativa Privada Juana de Arco…. Donde puede evidenciarse que la Adolescente V. V.S.V. se encuentra residenciada y radicada en la ciudad de Caracas puesto que reside y cursa sus estudios en dicha ciudad….'

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de regulación de competencia planteada. En consecuencia, se ordena REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a objeto de que emita pronunciamiento acerca de lo propuesto por ser el órgano llamado por la Ley a ese efecto.

Palabras clave

custodiacompetencianiñosadolescentesprocesojurisdicción

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