Sentencia N° 987 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0987, Exp. 15-1038, 13/12/2018
Expediente15-1038
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por la parte demandada, homologó el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite a las partes desistirse de la demanda en cualquier estado del proceso. Se destaca que el desistimiento es irrevocable y no requiere el consentimiento de la parte contraria.

Extracto de la motiva

El abogado Rodrigo Moncho Stefani, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 9 de noviembre del año 2018, consignó ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social diligencia en la cual expone: “…En nombre de mi representa, desisto del recurso de casación anunciado y formalizado por esta representación judicial en la presente causa…”. Ahora bien, el desistimiento, como forma de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, que dispone expresamente: Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.... En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de julio de 2015; y 2) FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la demandada recurrente, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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