Sentencia N° 987 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0987, Exp. 08-2064, 18/06/2009
Expediente08-2064
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-06-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no violó normas de orden público ni la doctrina jurisprudencial de la Sala. Se argumenta que la diferenciación en el tratamiento de los trabajadores de la empresa CANTV es discriminatoria, pero se concluye que la decisión del juzgado de origen se ajusta a derecho.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso sub iudice, la parte recurrente denuncia: (…) La sentencia que por esta vía se impugna, se fundamenta en la existencia de una discriminación no justificada por criterios dispares, caprichosa y arbitraria, alegando la empresa CANTV, de que los empleados no incluidos en el listado (denominados por la empresa CANTV, personal de Dirección o confianza) tienen beneficios comparativamente mejores que los que están comprendidos en la lista alfabética de clases de cargos, por lo que, los trabajadores que no son de dirección o confianza, fueron divididos en dos grupos, los que están en el listado incluido por Fetratel y Cantv en el contrato colectivo de trabajo y los que no están en dicho listado, siendo que el demandante al encontrarse en el segundo grupo, percibía una suma mayor que los allí incluidos por lo que es relativamente menor el número de mensualidades que le correspondieron y que le fueron pagadas como incentivo para que renunciara, pero que en ningún caso resultó desmejorado. (Omissis). (…) Pero tal diferenciación no debió basarse en el criterio del salario que percibiera cada trabajador, sino en el trato igualitario que le correspondería a cada trabajador que laboraba en la Empresa CANTV, sea cual fuese su cargo dentro de la Estructura Organizacional de la Empresa (…). De ser así todos los trabajadores amparados por la contratación colectiva su salario estaría enmarcado dentro de los renglones establecidos en la lista alfabética de cargos, cuyo tope máximo sería la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 780.000,00), y que los trabajadores de Dirección o Confianza sus salarios fueran superiores a este tope máximo anteriormente indicado, tal situación es completamente falsa y errónea, ya que existen trabajadores catalogados como de Dirección o Confianza, que su salario está muy por debajo de la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 780.000,00). (…). Finalmente expone: Por todo lo anteriormente expuesto en la sentencia recurrida el juez sentenciador violentó normas de orden público, tal como se encuentra establecido en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de fecha 09 de Agosto de 2000, N° 367, que indica: ‘la Ley Orgánica del Trabajo expresa en su artículo 10 que las disposiciones allí establecidas son de orden público. Siendo así y como lo ha señalado la jurisprudencia reiterada este Máximo Tribunal, dado el carácter de orden público de la Ley en referencia, la misma debe aplicarse a toda relación laboral siendo para los jueces de obligatorio cumplimiento todas las disposiciones allí contenidas’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

control de la legalidadorden públicojurisprudenciarelación laboralLey Orgánica del Trabajo

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