Sentencia N° 987 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0987, Exp. 07-713, 15/05/2007
Expediente07-713
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Superior del Trabajo confirmó esta decisión. La parte actora anunció un recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso había perecido debido a la falta de formalización en el tiempo requerido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia - tres (3) días entre San Felipe y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 5 de abril de 2007. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 13 de marzo de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 5 de abril de 2007, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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