Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 17-035, 06/11/2017
Expediente17-035
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Constructora Termini, S.A. (COTERSA) contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui, que había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que no se vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente, ya que se evidenció que no se presentaron pruebas suficientes para justificar su incomparecencia a la audiencia preliminar y que las pruebas presentadas posteriormente no podían ser consideradas por ser extemporáneas.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia “el quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa”, específicamente denuncia la infracción por la recurrida de los artículos “11, 71 y 156 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”. Delata el recurrente que se han quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos, que menoscabaron el derecho a la defensa de la codemandada sociedad mercantil Constructora Termini (COTERSA) al i) “no verificar la procedencia de lo alegado, a pesar de la incomparecencia, ii) al no providenciar las pruebas aunque hayan sido promovidas con posterioridad al lapso establecido en el artículo 73 de la lotra”, iii) al no providenciar las pruebas y proceder a la evacuación debida de las documentales promovidas como prueba en contrario, tal como ha sido dictaminado pacíficamente y de manera uniforme por la jurisprudencia, iv) al no procurar otras pruebas que fueren necesarias. (Sic). Continúa alegando que a pesar de no haber consignado pruebas documentales en la audiencia preliminar, procedió a consignarlas ante el juez superior a los fines de que al momento de sentenciar las valorara de conformidad con la ley, pues las mismas evidencian que por razones de derecho, la pretensión debe ser declarada improcedente y en consecuencia, sin lugar la demanda. Sostiene que la recurrida debió haber valorado las referidas documentales “al menos” como indicio de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTERSA) contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 1° de diciembre de 2016. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. De conformidad con el artículo 61 en concordancia con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la recurrente.

Palabras clave

cobro de prestaciones socialescasaciónderecho a la defensaincomparecenciaaudiencia preliminar

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