Sentencia N° 986 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0986, Exp. 15-962, 30/10/2015
Expediente15-962
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónTerminando el procedimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Costa Norte Construcciones, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer sobre la nulidad de actos administrativos dictados por Inspectores del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. Además, se abordó el recurso especial de juridicidad, declarando su inconstitucionalidad y la nulidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, se declaró terminado el procedimiento y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer la pretensión de nulidad contra actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo le corresponde a los órganos integrantes de la rama judicial del poder público con competencia en materia laboral, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional de este máximo órgano, en sentencia Nº 955 de 23 de septiembre del año 2010. Este criterio quedó expuesto por esta Sala, entre otras, en sentencia número 1.514, de fecha 17 de diciembre del año 2012, indicando: En tal sentido, cabe señalar, que con relación a las pretensiones que se planteen contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 955 del 23 de septiembre del año 2010, estableció lo siguiente: (Omissis) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. Así se declara. De igual forma, esta Sala de Casación Social […] ha establecido lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Omissis) De la cita anterior se aprecia que, cuando se ejercen pretensiones de nulidad contra actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, deben conocer los órganos con competencia en materia laboral, y además dichas causas deben ser tramitadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

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