Sentencia N° 985 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0985, Exp. 15-1207, 18/10/2016
Expediente15-1207
PonenteJesús Manuel Jiménez Alfonzo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de octubre de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicios de Personal La Arenisca, C.A. contra la decisión del Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo por parte de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que el procedimiento seguido por la administración fue el adecuado y que se respetaron las garantías del debido proceso. Se determinó que la enfermedad de la trabajadora, Erika Josefina Monzón, fue correctamente calificada como ocupacional, y que la administración cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Finalmente, se confirmó el acto administrativo impugnado, reafirmando que no existieron vicios que invalidaran la decisión del tribunal inferior, y se ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el recurso de apelación interpuesto, establece que el procedimiento administrativo seguido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda fue conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Se concluye que la certificación de la enfermedad ocupacional de la trabajadora Erika Josefina Monzón fue emitida tras una investigación adecuada, que incluyó la evaluación de las condiciones laborales y la historia clínica de la trabajadora. La Sala resalta que la administración cumplió con el deber de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, permitiendo a la parte recurrente presentar sus alegatos y pruebas. Se argumenta que la apelante no logró demostrar la existencia de vicios en el procedimiento administrativo, ni la falta de relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad diagnosticada. La Sala enfatiza que la administración actuó conforme a los principios establecidos en la normativa laboral, y que la decisión del tribunal inferior de declarar sin lugar la demanda de nulidad se encuentra debidamente fundamentada en los hechos y pruebas presentados en el expediente. Por lo tanto, la Sala de Casación Social concluye que el acto administrativo impugnado no incurrió en los vicios denunciados, confirmando así la decisión del tribunal inferior y declarando firme la certificación de la enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2015, por el Tribunal Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo N° 0475-12 de fecha 13 de julio de 2012, emitido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO” DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado; TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalnulidadprocedimiento administrativoderecho a la defensaINPSASEL

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca