Sentencia N° 985 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0985, Exp. 09-1129, 21/09/2010
Expediente09-1129
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Precision Marine, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala constató que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar el recurso como perecido. Se condenó en costas a la parte recurrente y se ordenó continuar con el trámite del recurso ejercido por la otra empresa demandada.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, esta Sala constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el 5 de agosto de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 3 de octubre del mismo año, tomando en cuenta el término de la distancia respectivo –8 días entre las ciudades de Cabimas y Caracas–. Conforme con lo anterior, se observa que la codemandada Precision Marine, C.A. anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, visto que venció el lapso para su formalización sin que conste en autos la consignación del escrito correspondiente, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la codemandada Precision Marine, C.A., contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2009, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Continúese el trámite el recurso ejercido por la otra empresa demandada.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de acreenciastrabajocostasjurisdicciónprocedimiento