Sentencia N° 985 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0985, Exp. 07-355, 15/05/2007
Expediente07-355
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y admitió el recurso, ordenando seguir el procedimiento correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida de los artículos 26, 49 numeral 1° y 257 de la Constitución de la República, así como los artículos 15, 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y 47, 152 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al declarar que era inútil e inoficiosa la reposición solicitada por haber decretado la admisión de los hechos vista la falta de representación de la accionada en la audiencia de juicio, cuando a su decir, se presentó una confusión el mismo día de la audiencia, por cuanto esa representación consignó el referido poder, el cual, por error involuntario, fue agregado a otro expediente que cursa ante el mismo juzgado de juicio y donde también es parte demandada.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de enero del año 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidadprestaciones socialesadmisibilidadrecurso de apelaciónderecho a la defensajurisprudenciaorden público