Sentencia N° 984 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0984, Exp. 18-128, 13/12/2018
Expediente18-128
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Mario Nicolás Naidenoff Hernández contra la sentencia del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida fue dictada en fase de ejecución de sentencia y no resolvió puntos esenciales no discutidos en el proceso, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. No se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: La parte recurrente aduce que, en fecha 27 de julio de 2017 ejerció apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal 37° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se solicitó actualización de la deuda, resultando que tales cálculos fueron, a su decir, realizados con total violación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin aplicación del principio “indubio pro operario” toda vez, que en fecha 7 de diciembre de 2015, el Tribunal 40° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial en “fallo definitivo” condenó al pago de un millón trescientos ocho mil trescientos treinta y dos con siete céntimos (Bs. 1.308.332,7) en virtud del resultado de la experticia complementaria del fallo acordada por el Tribunal Superior Tercero de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de enero de 2005, que ordenó a la parte demandada a pagar la suma de dos millones setecientos sesenta mil (Bs. 2.760.000,00) -hoy expresado en Bs. S 27,6-, mas la cantidad que se determine por indexación salarial, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios hasta la fecha en que quede definitivamente firme el fallo, fecha ésta en la que adquirió firmeza la decisión del referido tribunal de primera instancia que condenó al pago de un millón trescientos ocho mil trescientos treinta y dos con siete céntimos (Bs. 1.308.332,7) monto éste que debió ser considerado por el Tribunal 37° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al momento de actualizar la referida deuda, ya que para el momento de la actualización de la experticia sólo se tomó en cuenta la cantidad de dos mil setecientos sesenta bolívares (Bs. 2.760,00) sin agregarle el complemento de la experticia complementaria del fallo que ordenó adicionar al referido monto la indexación salarial, intereses de prestaciones sociales e intereses moratorios, dando como resultado la actualización en la cantidad de ocho mil trescientos treinta y dos con siete céntimos (Bs.8.332,7) la cual considera es insuficiente e irrisoria, y que no constituye la realidad sobre tal actualización.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia publicada en fecha 26 de octubre del año 2017, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.