Sentencia N° 984 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0984, Exp. 17-418, 03/11/2017
Expediente17-418
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de apelación en un juicio por cobro de indemnización por infortunio laboral. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, que es de veinte días consecutivos. Además, se observó que la representación judicial de la parte demandada no fundamentó su recurso, lo que también influyó en la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha siete (7) de marzo de 2017 y venció el primero (1°) de abril (sábado) del presente año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cinco (5) días, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 22 de septiembre de 2016 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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