Sentencia N° 984 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0984, Exp. 15-909, 30/10/2015
Expediente15-909
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Karla Josseline Castellano Arellano y Federico Villafañe Chaves, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar desde el anuncio del mismo y venció antes de la presentación del escrito de formalización.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr al día siguiente de los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el siete (7) de julio del año 2015 y venció el tres (3) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia, correspondiente a siete (7) días por estar situado el Tribunal Superior que dictó la sentencia recurrida en la ciudad de Mérida, en el Estado Mérida, siendo que el escrito de formalización fue consignado por el representante legal de la parte accionada (Karla Josseline Castellano Arellano y Federico Villafañe Chaves) el 11 de agosto del año 2015, es decir con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, se declara perecido el recurso de casación anunciado por el abogado Arturo José Bonomie Medina, en atención a lo previsto en el segundo aparte del artículo 489-D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadanos Karla Josseline Castellano Arellano y Federico Villafañe Chaves, contra el fallo emanado del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, de fecha 29 de junio del año 2015. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

impugnaciónpaternidadcasaciónniñosadolescentesprocedimientocostas

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