Sentencia N° 984 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0984, Exp. 14-338, 30/07/2014
Expediente14-338
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Montaña Humboldt, C.A. contra la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de nulidad. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Como se observa del dispositivo legal transcrito, el legislador impuso a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que sustenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En este sentido, se observa que, habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el lapso legal para su fundamentación, la misma no fue presentada; en consecuencia, esta Sala declara desistido su recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación del artículo antes indicado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de agosto de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.