Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 17-359, 03/11/2017
Expediente17-359
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Samuel Rodríguez Brito, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante el TSJ. Sin embargo, se determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de abril de 2017 y venció el veinticuatro (24) de abril del presente año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a un (1) día, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra el fallo de fecha 20 de marzo de 2017 emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialestrabajojurisdicciónsanciones