Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 15-1005, 18/10/2016
Expediente15-1005
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gustavo Enrique Padrón Díaz contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había confirmado un fallo de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por considerar procedente la defensa de cosa juzgada. La Sala argumentó que el juzgado superior no interpretó adecuadamente el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando erróneamente los efectos de la cosa juzgada al no considerar el derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador.
Extracto de la motiva
La interpretación errónea comprende, por tanto, los errores analíticos en los que puede incurrir el juez, en lo que se refiere a la hipótesis abstractamente prevista en la norma, como a la determinación de sus consecuencias legales, es decir, el juez habiendo elegido acertadamente una norma yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto. Ahora bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual ha sido denunciado como infringido por error de interpretación, prevé: Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 2 de julio de 2015, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín; SEGUNDO: se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: se REPONE la causa al estado en que el Juez de Primera Instancia de Juicio de la mencionada Circunscripción Judicial que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia juicio.