Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 14-211, 30/07/2014
Expediente14-211
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 30 de julio de 2014, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por el demandante, Rumaldo Enrique Canquiz Inestroza, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia. La decisión se basa en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a pesar de que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente por la representación judicial del demandante. La Sala determinó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a contar el 9 de enero de 2014 y venció el 5 de febrero del mismo año.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte demandante, comenzó a transcurrir el 9 de enero de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 5 de febrero del mismo año, incluyendo el término de la distancia. Conteste con lo dicho precedentemente, se observa que si bien la representación judicial del demandante anunció el recurso de casación oportunamente, el mismo no fue formalizado; por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasderecho laboralrecurso de casaciónsentenciaempresa estatal

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