Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 12-1633, 30/10/2013
Expediente12-1633
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de octubre de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A. Goodyear de Venezuela contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que había declarado improcedente la medida cautelar de amparo y la suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala argumentó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegados por la parte recurrente, y que la solicitud de suspensión de efectos no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Vista la decisión recurrida, así como los fundamentos presentados por la parte accionante recurrente, dirigidos a impugnar el pronunciamiento dictado por el a quo, que declaró la improcedencia de las medidas cautelares de amparo y de suspensión de efectos, pasa esta Sala de seguidas a pronunciarse en torno a la medida cautelar de amparo. En torno a las medidas cautelares de amparo, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en sentencia N° 657, de 06 de mayo de 2003, juzgó en la siguiente forma: Debe analizarse en primer término el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante; y en segundo lugar, el periculum in mora, determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de octubre de 2012. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Palabras clave
amparosuspensión de efectosderechos constitucionalesindemnizacióntrabajo