Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de septiembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 08-1821, 21/09/2010
Expediente08-1821
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró ocioso e inculto un fundo agrario. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior que había declarado con lugar el recurso de nulidad, argumentando que el acto administrativo se basó en un vicio de falso supuesto de hecho, ya que los informes técnicos utilizados para justificar la declaratoria eran contradictorios y carecían de precisión. Finalmente, se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad y se anuló el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La decisión impugnada se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo recurrido, fundamentado a decir del recurrente, en un vicio de desviación de poder y de falso supuesto de hecho. La controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir en primer término, si el Tribunal a quo al dictar el fallo impugnado incurrió en los vicios denominados por el recurrente de autos. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir en base a las siguientes consideraciones: Según el apelante la sentencia recurrida “(…) está inmersa en el vicio del falso supuesto (…)”, por la conclusión a que llego el juez luego de realizar el análisis de los informes técnicos elaborados por la Dirección Estatal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas y el Instituto Nacional de Tierras, siendo que no hay contradicción en los mismos pues ambos tienen el mismo objeto, están referidos a las mismas hectáreas y emiten igual pronunciamiento en el tipo de vegetación y suelos. Ahora bien, el informe de inspección técnica elaborado por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 5 de septiembre de 2005 sobre el lote de terreno denunciado señala: USO ACTUAL DE LAS TIERRAS: en la inspección se constató que el lote de terreno denunciado se encuentra en estado de total abandono en donde no existe ningún tipo de cultivo y prevalece vegetación natural primaria y secundaria (…) el mismo presenta denuncia de tierras ociosas o incultas, otro lote se reconoce como un área de reserva protección de la cuenca alta que corresponde a una superficie de 8 has con 4.257m2 y otro ocupado por Alcides Wilfredo Brenke Pérez (…) que abarca una superficie de 23,7.843 ha, el cual presenta procedimiento de solicitud de declaratoria de derecho de permanencia (…). CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1.- El lote de terreno denunciado forma parte de la denominada Hacienda Guare (…) 2.- los suelos presentes en el predio pueden ser aprovechados para el cultivo de raíces y tubérculos, frutales (…) 5.- El lote de terreno tiene un gran potencial productivo que viene dado por las condiciones climáticas, las posibilidades de obtención de agua para riego (…) y por los suelos presentes (…) Se recomienda que sea declarado por la Oficina Regional de Tierras del Estado Vargas este lote de terreno como tierras ociosas o incultas (…).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1. DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la querellada, Instituto Nacional de Tierras, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, con sede en el Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2008; 2.CONFIRMA la precitada decisión; donde el Tribunal declaró con lugar el recurso de nulidad propuesto por la parte querellante, garantizó el derecho de permanencia sobre las hectáreas determinadas dentro de la “Hacienda Guare” al ciudadano Alcides Wilfredo Brenke Pérez y revocó la medida cautelar innominada dictada por el tribunal. 3. DECLARA CON LUGAR el recurso contencioso administrativo agrario de nulidad interpuesto por los querellantes Elsa Josefina Alvins, Ivan José Alvins Santi, Ramón J Alvins Santi, Josefina Matilde Alvins de Disilvestro y Adriana Josefina Alvins, contra el acto administartivo identificado con el Nº de sesión ext. 35-06, punto de cuenta Nº 4, de fecha 18 de diciembre de 2006, que declaró ocioso e inculto el fundo denominado “Hacienda Guare”, con un área aproximada de doscientas veintisiete hectáreas con treinta y nueve metros cuadrados (227 has. con 39 m2), ubicado en el sector El Guare, jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas y acordó iniciar el procedimiento de rescate de tierras. 4. ANULA el acto administrativo identificado anteriormente.