Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0983, Exp. 04-1312, 28/07/2005
Expediente04-1312
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-07-28
DecisiónEXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Oswaldo José Galíndez Viscaya, en representación de varios trabajadores, respecto a una sentencia anterior sobre el cobro de prestaciones sociales. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con la corrección monetaria y la aplicación de la Unidad Tributaria en el cálculo de los beneficios laborales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Oswaldo José Galíndez Viscaya, es necesario señalar el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Además dicha norma requiere un lapso para solicitarlas, como lo es el mismo día de su publicación o en el día siguiente.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTEMPORÁNEA, la solicitud de aclaratoria interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora abogado Oswaldo José Galíndez Viscaya contra la sentencia publicada por esta Sala de Casación Social de fecha 19 de mayo del año 2005. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.