Sentencia N° 983 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 983, Exp. 04-611, 12/08/2004
Expediente04-611
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de cobro de honorarios profesionales demandado por José Enrique Montes de Oca Chirinos contra Petróleos de Venezuela S.A. (P.D.V.S.A.). Se determinó que la competencia por la materia está estipulada en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, y que el procedimiento de cobro de honorarios es de carácter civil, por lo que corresponde a los tribunales de la jurisdicción civil del domicilio del demandado. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente y ordenó remitir la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La competencia por la materia, la cual está estipulada en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. En el presente caso, el ciudadano José Enrique Montes de Oca Chirinos presentó un escrito de demanda, en el cual expone que ante la imposibilidad de las empresas Faproquin C.A. e Inversiones Pinton, C.A., de pagar sus honorarios profesionales producto de la actitud tomada por la empresa P.D.V.S.A., induciéndolas a prescindir de sus servicios, solicita que esta última sea condenada a pagar sus honorarios profesionales los cuales ha estimado en la suma de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,00). El procedimiento del cobro de honorarios profesionales está consagrado en la Ley de Abogados y en el Código de Procedimiento Civil, y ha sido criterio imperante de este alto Tribunal, que dicho procedimiento es de carácter eminentemente civil, motivo por el cual los tribunales competentes para conocer del presente caso son los de la jurisdicción civil del lugar del domicilio del demandado, tal y como fue señalado en el referido escrito de demanda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE y ordena remitir las actuaciones al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que, previo sorteo, sea enviado al tribunal correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

cobro de honorarioscompetenciajurisdicción civilCódigo de Procedimiento CivilP.D.V.S.A.demandantedemandadoremisión de causa

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