Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0982, Exp. 17-241, 03/11/2017
Expediente17-241
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequátur
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia extranjera que disolvió un vínculo matrimonial. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que la decisión extranjera tiene incidencia directa en la esfera jurídica de niños procreados durante el matrimonio. La Sala citó normas pertinentes y sentencias anteriores que respaldan su decisión.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil. La primera de dichas disposiciones establece, entre las competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 'declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley'. Por su parte, los citados artículos de la ley procesal común, disponen: Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2015, por el Tribunal de Familia y Menores de Funchal, Isla de Madeira, República de Portugal, en la cual se declaró la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARISELA DE SOUSA VIEIRA y SALVATORE ILARDO SPAGNOLO; y SEGUNDO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre la admisión de la referida solicitud, con prescindencia de la competencia, que ya fue declarada en la presente decisión.

Palabras clave

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