Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0982, Exp. 15-770, 18/10/2016
Expediente15-770
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 535, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Guárico. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida es impugnable mediante el recurso de casación, y no a través del control de la legalidad, lo que implica que el recurso no cumple con los requisitos legales establecidos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de control de la legalidad ejercido el 6 de mayo de 2015, por la parte actora, contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2015 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, el cual fue admitido por esta Sala de Casación Social el 13 de junio de 2016 mediante sentencia N° 535, a tales efectos la Sala realiza las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Conforme a lo señalado, para que proceda la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos legales, y entre ellos se encuentra, que la sentencia contra la cual se recurre no sea impugnable en casación.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión N° 535 del 13 de junio de 2016 dictada por la Sala de Casación Social mediante la cual admitió el recurso de control de la legalidad. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos SAÚL JOSÉ HERRERA, VÍCTOR RAMÓN LÓPEZ BARRIOS, ROOSEVELT PADILLA TABLERA, JESÚS RAMÓN ZAMBRANO MONTENEGRO, CÉSAR AUGUSTO UTRERA APONTE Y MANUEL AUGUSTO PALACIOS BRITO contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, en fecha 27 de abril de 2015.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadrecursosentencia laboral