Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0982, Exp. 15-885, 30/10/2015
Expediente15-885
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-10-30
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Danilo A. Mojica Monsalvo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Carlos Iván Pérez Durazan y Eric Enrique Morales Gutiérrez contra un fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Carabobo. La decisión de la Sala fue declarar perecido el recurso de casación debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización en el lapso establecido por la ley.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un plazo de veinte días para formalizar el recurso de casación, el cual no fue cumplido por la parte actora. Además, se observó que la apelación no fue fundamentada adecuadamente, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin condenatoria en costas, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.
El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.
En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el once (11) de junio del año 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el dos (2) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a dos (2) días.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de fecha 28 de mayo del año 2015. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.