Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0982, Exp. 11-904, 05/08/2011
Expediente11-904
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Wilmer Rafael Franco Caballero contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala consideró que la decisión recurrida no vulneró normas de orden público, por lo que no era necesario ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite conocer de casos que, aunque no sean recurribles en casación, puedan amenazar el orden público. Se concluyó que las alegaciones del recurrente no demostraron la existencia de violaciones categóricas que alteraran el Estado de Derecho.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.
Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público contenidas en el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil; y, en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no pronunciarse sobre las comisiones de los contratos que la demandada alegó habían sido resueltos por incumplimiento de los clientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 1° de junio de 2011, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.