Sentencia N° 982 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 982, Exp. 04-546, 12/08/2004
Expediente04-546
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto de competencia planteado por el ciudadano Pancracio Ramón Narváez Lugo contra la empresa Laboratorio Cofasa S.A. El juzgado de origen declinó su competencia por el territorio, lo que llevó a la Sala a analizar la normativa aplicable en materia de competencia territorial en demandas laborales. Se establece que el demandante tiene la opción de elegir el lugar donde interponer la demanda, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala considera pertinente reiterar lo que señala el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “...Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.”(Subrayado de la Sala) De todo lo anterior, se evidencia que en el caso bajo estudio el trabajador prestó servicio en el Estado Aragua entre otros estados, y que del análisis de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador estableció los supuestos en los cuales se podrían interponer demandas por el territorio, y dejó a la libre elección del demandante el lugar en el cual la interpondría.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Palabras clave

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