Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 17-233, 03/11/2017
Expediente17-233
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala analizó si se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la representación judicial de la parte demandada recurrente, que en el presente caso la sentencia recurrida incurre en silencio de pruebas, toda vez que a su decir, el Juez de alzada al descender a las actas del expediente para resolver el recurso de apelación intentado por la parte actora, en relación con la fecha de terminación de la relación de trabajo, al analizar los medios de prueba aportados por la entidad de trabajo accionada señaló, que en cuanto a la prueba documental referida a la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) perteneciente a la actora, era inoficiosa su valoración en virtud del valor probatorio que se le atribuyó ante la no exhibición del original de dicho documento y la prueba de informe suministrada por el organismo antes mencionado, infringiendo de esta manera su derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 16 de febrero del año 2017, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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