Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de octubre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 13-1408, 18/10/2016
Expediente13-1408
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-10-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió en el caso de la ciudadana América Mercedes López Castillo contra el Banco Provincial, S.A., confirmando la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La decisión se basa en la falta de aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la recurrida no aplicó el criterio jurisprudencial establecido sobre la responsabilidad subjetiva del patrono en casos de indemnización por infortunios laborales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el recurrente la falta de aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la recurrida no aplicó el criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Social, según el cual, las indemnizaciones por concepto de infortunios del trabajo previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, proceden por responsabilidad subjetiva, es decir, solo cuando el patrono haya infringido una obligación o una norma de seguridad y salud en el trabajo y que dicha infracción haya ocasionado la enfermedad. Sobre la aplicación del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”; resulta necesario reiterar que la infracción del mismo no constituye un motivo de casación, razón por la cual no se admite denunciar directamente su infracción, de manera que, para casar un fallo, además de no haber acatado un criterio jurisprudencial debe comprobarse la existencia de algunos de los vicios e infracciones legales previstas en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasvaloración de pruebasjurisprudenciamateria laboralLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil