Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de julio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 13-1768, 30/07/2014
Expediente13-1768
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por FMC Wellhead de Venezuela, S.A. contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia. La Sala analizó el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para la interposición del recurso de apelación. Se determinó que la apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que se interpuso después del vencimiento del lapso de cinco días de despacho.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado al iter procedimental, esta Sala observa que en fecha 11 de noviembre de 2013, la representación judicial del ciudadano José Gregorio Pineda Briceño apeló de la sentencia dictada por el Tribunal remitente en fecha 29 de octubre de 2013, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. Por su parte, mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2013, dicho recurso fue oído en ambos efectos por el juez a quo, dejando expresa constancia que desde la fecha del vencimiento de la publicación de la sentencia (30 de octubre de 2013) hasta la fecha de interposición del mismo, transcurrieron ocho (8) días hábiles, los cuales discriminó de la siguiente manera: jueves treinta y uno (31) de octubre, viernes primero (1°), lunes cuatro (4), martes cinco (5), miércoles seis (6), jueves siete (7), viernes ocho (8) y lunes once (11) de noviembre del mismo año. Ahora bien, con relación al lapso para la interposición del recurso de apelación contra las sentencias definitivas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 87, dispone lo siguiente: '[d]e las sentencias definitivas se podrá apelar en ambos efectos dentro de los cinco días de despacho siguientes a su publicación' (Subrayado de la Sala). Por consiguiente, esta Sala, atendiendo al cómputo realizado por el Tribunal Superior, verifica que el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la publicación de la sentencia, venció el día 6 de noviembre de 2013 y, dado que la parte apelante ejerció el presente recurso en fecha 11 del mismo mes y año, se concluye que dicho medio de impugnación fue incoado con posterioridad al lapso consagrado en el aludido artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, en forma extemporánea.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José Gregorio Pineda Briceño, contra la decisión dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 2013; y SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión de fecha 14 de noviembre de 2013. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.