Sentencia N° 981 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0981, Exp. 11-881, 05/08/2011
Expediente11-881
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-08-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala establece que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, los cuales no se satisfacen en este caso. La Sala argumenta que la decisión recurrida no presenta violaciones categóricas del orden legal que justifiquen la admisión del recurso, y que la mera alegación de error en la carga de la prueba no es suficiente para alterar la legalidad del proceso. Por lo tanto, se declara inadmisible el recurso, enfatizando que el control de la legalidad no debe ser visto como una nueva instancia, sino como un mecanismo para salvaguardar el orden público laboral. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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